Mi propiedad no figura correctamente en el
Catastro Digital, ¿qué puedo hacer?
El equipo de la oficina del Catastro Digital actualiza y corrige el mapa catastral continuamente. Si nota discrepancias significativas en la configuración de una propiedad en el mapa y la realidad legal, esto se debe a una de dos razones:
1. Hace falta actualizar el mapa - este
es el caso si la configuración de una propiedad en el mapa, aunque no esté
correcta actualmente, refleja una configuración que sí fue correcta en algún
momento en el pasado.
Si figura una parcela
grande donde en realidad existen dos o más parcelas más pequeñas:
probablemente debe
solicitar una Segregación (para los requisitos, ver abajo)
Si figuran dos o más parcelas en un sitio donde realidad existe sólo
una: probablemente debe
solicitar una Agrupación (para los requisitos, ver abajo)
El Catastro Digital es parte del CRIM y no está asociado al Registro de la Propiedad, por lo que debe someter cualquier modificación de propiedad al CRIM aunque ya esté inscrita en el Registro.
2. Hace falta corregir el mapa -
este es el caso si la configuración de una propiedad en el mapa no está
correcta actualmente ni refleja una configuración que haya existido en el
pasado. Esto es especialmente común en parcelas cuya configuración data de
mucho antes de la digitalización del mapa catastral.
Ejemplos de situaciones que pueden ser
errores en el mapa:
Una parcela está dibujada
de una forma marcadamente diferente a como es realmente
Un número de catastro
apunta en mapa a una propiedad distinta a la que tributa bajo ese número
Un número de catastro que
está activo y tributa no se puede encontrar en el mapa de catastro
Una segregación que nunca
se realizó legalmente figura como realizada en el mapa de catastro
En
estos casos, debe solicitar una reconfiguración (para los requisitos, ver más
adelante). Debe notar que
es
normal que hayan discrepancias menores entre cómo figura una propiedad en el
Catastro Digital y la
realidad
legal.
Si
la propiedad está dibujada correctamente, pero la cabida no está correcta en la
certificación de valores o en el renglón "Cabida
escritura" (no confundir con el renglón "Área en mapa") en el
Portal del Catastro Digital, el problema es de tasación y no de Cartografía. En
ese caso, debe dirigirse a la Oficina Regional con la certificación registral o
escritura de la propiedad y solicitar revisión.
¿Cómo solicito una segregación?
Para solicitar una segregación, debe presentarse a la Oficina Regional que corresponda a la propiedad que se debe segregar y presentar los siguientes documentos:
1. Plano
de mensura en formato digital - DXF o .DWG
Según dispuesto en la Ley 216 del 29 de diciembre de 2009, conocida como
"Ley de Radicación de
Planos al CRIM" y la Orden Administrativa del CRIM número 2009-05
del 14 de septiembre del
mismo año, el plano presentado para segregación debe cumplir con lo
siguiente:
- Estar debidamente sellado y
firmado por un profesional competente
- Estar aprobado por la Oficina de
Gerencia de Permisos (OGPe) o un Municipio Autónomo con Oficina de Permisos
Municipal, excepto en caso de que se presente una Resolución de Expediente de
Dominio de un tribunal
- Contener la representación
gráfica de una parcela, utilizando líneas interconectadas que formen polígonos
- Incluir una tabla de mensura que
presente los vértices del polígono o los polígonos con sus coordenadas X, Y
expresados en el sistema de coordenadas Lambert NAD1983
- Incluir los puntos de control
utilizados por el agrimensor
- Especificar en su leyenda que
cuenta con la referencia de coordenadas Lambert NAD83
Estas
especificaciones no aplican a planos del Departamento de la Vivienda (antigua
Corporación de Renovación
Urbana y Vivienda, CRUV), que siempre se aceptan.
2. Resolución de la aprobación del plano por
la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o un
Municipio Autónomo con
Oficina de Permisos Municipal, excepto en caso de que se presente una
Resolución de Expediente
de Dominio de un tribunal o que el plano sea del Departamento de la
Vivienda.
3. Prueba de titularidad de
la propiedad.
Se acepta: escritura [de Segregación,
Compraventa, Donación, Traspaso, Permuta, Partición de Herencia, etc.],
Resolución de Expediente de Dominio expedida por un tribunal, certificación
registral expedida por el Registro de la Propiedad, certificación del
Departamento de la Vivienda o estudio de título.
No se aceptan contratos privados, Peticiones de
Expediente de Dominio ni declaraciones juradas.
El documento de prueba de titularidad debe
describir la propiedad ya segregada, con la misma cabida final que
presente el plano a someter. No se realizará la segregación para efectos
del CRIM si lo que la prueba de titularidad describe es la finca principal sin
segregar.
Al
presentar estos documentos en la oficina regional y solicitar segregación, el
oficial de servicio producirá los siguientes dos documentos antes de enviar el
caso a nuestra oficina:
estar al día en sus pagos.
5. Hoja de servicio
de código SEGRE, que contiene la explicación del caso y lleva un número
único.
Se recomienda que antes de que se envíe el caso a la oficina del Catastro Digital, verifique la propiedad en cuestión junto con el oficial de servicio en el Portal del Catastro Digital, para identificar posibles problemas con el caso y evitar contratiempos.
¿Cómo solicito una agrupación?
Para solicitar una agrupación, debe presentarse a la Oficina Regional que corresponda a las propiedades que se deben agrupar y presentar el siguiente documento:
- Escritura
de Agrupación o Agregación que describa las propiedades a
agrupar y
la
propiedad
final ya agrupada.
Al presentar este documento en la oficina regional y solicitar agrupación, el oficial de servicio producirá los siguientes dos documentos antes de enviar el caso a nuestra oficina:
1.
Certificación de deuda - Todos los números de
catastro a agrupar deben estar al día en sus
pagos.
2. Hoja de
servicio de código AGRUP, que contiene la explicación del caso y lleva un
número único.
Se recomienda que antes de que se envíe el caso a la oficina del Catastro Digital, verifique la propiedad en cuestión junto con el oficial de servicio en el Portal del Catastro Digital, para identificar posibles problemas con el caso y evitar contratiempos. En el caso de agrupación, nótese lo siguiente:
- Puede presentar un plano de una
o todas las propiedades a agrupar. De esta manera,
aseguraría que la configuración de la
propiedad en el mapa de catastro será la correcta.
Sin embargo, la
agrupación se trabajará aun sin el plano siempre y cuando las
descripciones en la
escritura concuerden con las propiedades bajo los números de catastro
en la solicitud.
- Si sólo se
agrupará parte de una propiedad con otra, corresponde segregar primero por lo
que
debe cumplir con los
requisitos de segregación (incluyendo someter un plano en formato digital).
La segregación y la
agrupación se realizarán en un mismo caso.
¿Cómo solicito una reconfiguración del mapa?
Para solicitar una reconfiguración, debe presentarse a la Oficina Regional que corresponda a la propiedad o propiedades que se deben reconfigurar y explicarle al oficial de servicio la situación, usando el Portal del Catastro Digital.
Si se realizó una Rectificación de Cabida, deberá presentar:
- Según dispuesto en la Ley 216
del 29 de diciembre de 2009, conocida como "Ley de Radicación de Planos al
CRIM" y la Orden Administrativa del CRIM número 2009-05 del 14 de
septiembre del mismo año, el plano presentado debe cumplir con lo siguiente:
- Estar debidamente sellado y
firmado por un profesional competente
- Estar aprobado por la Oficina de
Gerencia de Permisos (OGPe) o un Municipio Autónomo con Oficina de Permisos
Municipal, excepto en caso de que se presente una Resolución de Expediente de
Dominio de un tribunal
- Contener la representación
gráfica de una parcela, utilizando líneas interconectadas que formen polígonos
- Incluir una tabla de mensura que
presente los vértices del polígono o los polígonos con sus coordenadas X, Y
expresados en el sistema de coordenadas Lambert NAD1983
- Incluir los puntos de control
utilizados por el agrimensor
- Especificar en su leyenda que
cuenta con la referencia de coordenadas Lambert NAD83
2. Resolución
de la aprobación del plano por la Oficina de Gerencia de Permisos
(OGPe) o un Municipio
Autónomo
con Oficina de Permisos Municipal
3. Acta de Rectificación de Cabida. El memorial explicativo del agrimensor no sustituye el Acta del notario.
Si no se realizó una Rectificación de Cabida, y la situación se debe a un alegado error en el Catastro Digital, debe proveer todos los documentos relevantes que posea, por ejemplo planos (no tendrán que ser digitales), escrituras y/o certificaciones registrales. En este tipo de caso, no se garantiza que la reconfiguración se realice tal como la solicita. El caso estará sujeto a investigación por la Oficina Regional y análisis de la oficina del Catastro Digital, tomando en cuenta la información disponible en nuestras oficinas.
Junto con los documentos que usted provea, el oficial de servicio enviará a nuestra oficina una Hoja de servicio de código UPDTE, que contiene la explicación del caso y lleva un número único. Las reconfiguraciones del mapa se trabajan aunque los números de catastro afectados tengan deuda.