3/05/2023

 

       Mi propiedad no figura correctamente en el Catastro Digital, ¿qué puedo hacer?

El equipo de la oficina del Catastro Digital actualiza y corrige el mapa catastral continuamente. Si nota discrepancias significativas en la configuración de una propiedad en el mapa y la realidad legal, esto se debe a una de dos razones: 

 

1. Hace falta actualizar el mapa - este es el caso si la configuración de una propiedad en el mapa, aunque no esté correcta actualmente, refleja una configuración que sí fue correcta en algún momento en el pasado.

                          Si figura una parcela grande donde en realidad existen dos o más parcelas más pequeñas:

                          probablemente debe solicitar una Segregación (para los requisitos, ver abajo)

            Si figuran dos o más parcelas en un sitio donde realidad existe sólo una: probablemente debe

            solicitar una Agrupación (para los requisitos, ver abajo)

El Catastro Digital es parte del CRIM y no está asociado al Registro de la Propiedad, por lo que debe someter cualquier modificación de propiedad al CRIM aunque ya esté inscrita en el Registro.

 

2. Hace falta corregir el mapaeste es el caso si la configuración de una propiedad en el mapa no está correcta actualmente ni refleja una configuración que haya existido en el pasado. Esto es especialmente común en parcelas cuya configuración data de mucho antes de la digitalización del mapa catastral.

 

Ejemplos de situaciones que pueden ser errores en el mapa:

Una parcela está dibujada de una forma marcadamente diferente a como es realmente

Un número de catastro apunta en mapa a una propiedad distinta a la que tributa bajo ese número

Un número de catastro que está activo y tributa no se puede encontrar en el mapa de catastro

Una segregación que nunca se realizó legalmente figura como realizada en el mapa de catastro

    

     En estos casos, debe solicitar una reconfiguración (para los requisitos, ver más adelante). Debe notar que   

     es normal que hayan discrepancias menores entre cómo figura una propiedad en el Catastro Digital y la

     realidad legal.

 

Si la propiedad está dibujada correctamente, pero la cabida no está correcta en la certificación de valores o en el renglón "Cabida escritura" (no confundir con el renglón "Área en mapa") en el Portal del Catastro Digital, el problema es de tasación y no de Cartografía. En ese caso, debe dirigirse a la Oficina Regional con la certificación registral o escritura de la propiedad y solicitar revisión.

¿Cómo solicito una segregación?

Para solicitar una segregación, debe presentarse a la Oficina Regional que corresponda a la propiedad que se debe segregar y presentar los siguientes documentos:

 

      1. Plano de mensura en formato digital - DXF o .DWG

          Según dispuesto en la Ley 216 del 29 de diciembre de 2009, conocida como "Ley de Radicación de

          Planos al CRIM" y la Orden Administrativa del CRIM número 2009-05 del 14 de septiembre del

          mismo año, el plano presentado para segregación debe cumplir con lo siguiente:

-  Estar debidamente sellado y firmado por un profesional competente

-  Estar aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o un Municipio Autónomo con Oficina de Permisos Municipal, excepto en caso de que se presente una Resolución de Expediente de Dominio de un tribunal

-  Contener la representación gráfica de una parcela, utilizando líneas interconectadas que formen polígonos

-  Incluir una tabla de mensura que presente los vértices del polígono o los polígonos con sus coordenadas X, Y expresados en el sistema de coordenadas Lambert NAD1983

-  Incluir los puntos de control utilizados por el agrimensor

-  Especificar en su leyenda que cuenta con la referencia de coordenadas Lambert NAD83

 

Estas especificaciones no aplican a planos del Departamento de la Vivienda (antigua Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, CRUV), que siempre se aceptan.

 

              2. Resolución de la aprobación del plano por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o un   

Municipio Autónomo con Oficina de Permisos Municipal, excepto en caso de que se presente una

Resolución de Expediente de Dominio de un tribunal o que el plano sea del Departamento de la

Vivienda.

 

3. Prueba de titularidad de la propiedad.

Se acepta: escritura [de Segregación, Compraventa, Donación, Traspaso, Permuta, Partición de Herencia, etc.], Resolución de Expediente de Dominio expedida por un tribunal, certificación registral expedida por el Registro de la Propiedad, certificación del Departamento de la Vivienda o estudio de título.

 

No se aceptan contratos privados, Peticiones de Expediente de Dominio ni declaraciones juradas.

El documento de prueba de titularidad debe describir la propiedad ya segregada, con la misma cabida final que presente el plano a someter. No se realizará la segregación para efectos del CRIM si lo que la prueba de titularidad describe es la finca principal sin segregar.

 

Al presentar estos documentos en la oficina regional y solicitar segregación, el oficial de servicio producirá los siguientes dos documentos antes de enviar el caso a nuestra oficina:

                             4. Certificación de deudaLa cuenta o cuentas bajo el número de catastro a segregar debe(n)

estar al día en sus pagos.

 

5. Hoja de servicio de código SEGRE, que contiene la explicación del caso y lleva un número

único.

Se recomienda que antes de que se envíe el caso a la oficina del Catastro Digital, verifique la propiedad en cuestión junto con el oficial de servicio en el Portal del Catastro Digital, para identificar posibles problemas con el caso y evitar contratiempos.

¿Cómo solicito una agrupación?

Para solicitar una agrupación, debe presentarse a la Oficina Regional que corresponda a las propiedades que se deben agrupar y presentar el siguiente documento:


-  Escritura de Agrupación o Agregación que describa las propiedades a agrupar y la propiedad

final ya agrupada.

Al presentar este documento en la oficina regional y solicitar agrupación, el oficial de servicio producirá los siguientes dos documentos antes de enviar el caso a nuestra oficina:

 

1.       Certificación de deuda - Todos los números de catastro a agrupar deben estar al día en sus

pagos.

 

2.       Hoja de servicio de código AGRUP, que contiene la explicación del caso y lleva un número único.

Se recomienda que antes de que se envíe el caso a la oficina del Catastro Digital, verifique la propiedad en cuestión junto con el oficial de servicio en el Portal del Catastro Digital, para identificar posibles problemas con el caso y evitar contratiempos. En el caso de agrupación, nótese lo siguiente:

 

-  Puede presentar un plano de una o todas las propiedades a agrupar. De esta manera,

aseguraría que la configuración de la propiedad en el mapa de catastro será la correcta.

Sin embargo, la agrupación se trabajará aun sin el plano siempre y cuando las

descripciones en la escritura concuerden con las propiedades bajo los números de catastro

en la solicitud.

 

-  Si sólo se agrupará parte de una propiedad con otra, corresponde segregar primero por lo que

debe cumplir con los requisitos de segregación (incluyendo someter un plano en formato digital).

La segregación y la agrupación se realizarán en un mismo caso.

¿Cómo solicito una reconfiguración del mapa?

Para solicitar una reconfiguración, debe presentarse a la Oficina Regional que corresponda a la propiedad o propiedades que se deben reconfigurar y explicarle al oficial de servicio la situación, usando el Portal del Catastro Digital.

Si se realizó una Rectificación de Cabida, deberá presentar:

                1. Plano de mensura en formato digital - DXF o .DWG

-  Según dispuesto en la Ley 216 del 29 de diciembre de 2009, conocida como "Ley de Radicación de Planos al CRIM" y la Orden Administrativa del CRIM número 2009-05 del 14 de septiembre del mismo año, el plano presentado debe cumplir con lo siguiente:

-  Estar debidamente sellado y firmado por un profesional competente

-  Estar aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o un Municipio Autónomo con Oficina de Permisos Municipal, excepto en caso de que se presente una Resolución de Expediente de Dominio de un tribunal

-  Contener la representación gráfica de una parcela, utilizando líneas interconectadas que formen polígonos

-  Incluir una tabla de mensura que presente los vértices del polígono o los polígonos con sus coordenadas X, Y expresados en el sistema de coordenadas Lambert NAD1983

-  Incluir los puntos de control utilizados por el agrimensor

-  Especificar en su leyenda que cuenta con la referencia de coordenadas Lambert NAD83

 

2. Resolución de la aprobación del plano por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o un Municipio

Autónomo con Oficina de Permisos Municipal

3. Acta de Rectificación de Cabida. El memorial explicativo del agrimensor no sustituye el Acta del notario.

 Se requiere esta documentación legal porque la Rectificación de Cabida tendrá un efecto en la tasación.

Si no se realizó una Rectificación de Cabida, y la situación se debe a un alegado error en el Catastro Digital, debe proveer todos los documentos relevantes que posea, por ejemplo planos (no tendrán que ser digitales), escrituras y/o certificaciones registrales. En este tipo de caso, no se garantiza que la reconfiguración se realice tal como la solicita. El caso estará sujeto a investigación por la Oficina Regional y análisis de la oficina del Catastro Digital, tomando en cuenta la información disponible en nuestras oficinas.

Junto con los documentos que usted provea, el oficial de servicio enviará a nuestra oficina una Hoja de servicio de código UPDTE, que contiene la explicación del caso y lleva un número único. Las reconfiguraciones del mapa se trabajan aunque los números de catastro afectados tengan deuda.


4/05/2020

Ley 6 de 2019: La Contribucion Municipal sobre la Propiedad



Apprenda todo acerca de la Ley 6 de 2019 en relacion a La Contribución Municipal sobre la Propiedad!


Esta incluye el nuevo Articulo 3.01B y enmienda los Articulos 3.08 y 3.48 de la Ley num. 83 de 1991, Ley de Contribucion Municipal sobre la Propiedad.

A continuacion una descripcion de los cambios y como se beneficia de la nueva Ley 6 de 2019:

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 3.01B a la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.01B.-Tasación contratada por el propietario


Cuando no medie un acreedor hipotecario, cualquier persona natural o jurídica podrá elegir contratar los servicios de un Evaluador Profesional Autorizado (EPA) con licencia vigente en Puerto Rico para tasar su propiedad inmueble a los fines de determinar su clasificación y la contribución sobre la propiedad inmueble que no haya sido previamente tasada en virtud de esta Ley, incluyendo las mejoras no tasadas previamente. El EPA contratado para realizar la tasación no podrá ser el propietario, un empleado del propietario, ni estar relacionado con este dentro del cuarto grado de consanguineidad ni segundo de afinidad. Esta tasación contratada se regirá por los siguientes parámetros:

(a)    Se podrá utilizar para la tasación de propiedad inmueble que no haya sido segregada; tasada previamente y que tenga número de catastro, incluyendo mejoras no tasadas a una propiedad inmueble previamente tasada. La tasación contratada y pago de una contribución al amparo de esta Ley sobre estructuras no registradas ni tasadas en una propiedad que no ha sido registralmente segregada, no tendrá el efecto legal de una segregación registral de dicha propiedad.

(b)   Del valor de tasación fijado por la tasación dispuesta en este Artículo, se utilizará el diez punto cincuenta y cinco por ciento (10.55%), cuando la misma esté basada en el valor de mercado de la propiedad o mejora; este se considerará como valor de tasación para ser utilizado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) o el municipio. A este valor de tasación se le restará cualquier exención y/o exoneración aplicable. La diferencia será tributable al tipo contributivo sobre la propiedad que aplique a cada municipio.

(c)    El valor de tasación, según el inciso (b) de este Artículo, será el valor de tasación sobre el cual se determinará la contribución sobre la propiedad y será efectivo el año contributivo que esté en curso cuando se haya realizado la tasación.

(d)   Las contribuciones correspondientes determinadas por la tasación contratada serán de aplicación a partir de la fecha en que se realice la tasación y periodos contributivos subsiguientes.

(e)    El CRIM establecerá el procedimiento para la administración y pago de la contribución determinada conforme a la tasación contratada por el propietario.

(f)    Una vez la propiedad previamente clasificada y tasada bajo la tasación contratada por el propietario y dispuesta por este Artículo sea subsiguientemente clasificada y tasada por el CRIM o el municipio, conforme al método de tasación regular dispuesto por esta Ley, y se agoten los procedimientos de revisión administrativa y judicial que dispone la misma, el valor de la propiedad será el establecido por el CRIM en lugar del valor determinado bajo la tasación contratada por el propietario dispuesto en este Artículo. Disponiéndose, que la clasificación y tasación realizada por el CRIM o el municipio de conformidad con el método de tasación regular dispuesto por esta Ley tendrá efecto prospectivo por lo que no se hará determinación de deficiencia con respecto a los años de tasación en los cuales se utilizó correctamente la tasación contratada por el propietario y se pagó la contribución correspondiente conforme a dicho método y dentro del término dispuesto por ley. No obstante, si en un término de veinticuatro (24) meses luego de notificada la tasación contratada por el propietario, el CRIM o el municipio no clasifica y tasa dicha propiedad conforme al método de tasación regular dispuesto en esta Ley, la misma no podrá ser tasada a menos que ocurra uno de los factores dispuestos en los incisos (c) y (d) del Artículo 3.08. Disponiéndose que el término aquí dispuesto no aplicará si la tasación contratada por el propietario es fraudulenta.

(g)   El producto de la contribución recaudada mediante la tasación contratada por el propietario se aplicará en la forma dispuesta en el Artículo 2.04 de esta Ley.

(h)   Toda persona que utilice la tasación contratada por el propietario dispuesto en este Artículo mediante la contratación de los servicios de un Evaluador Profesional Autorizado con licencia en Puerto Rico, podrá para el primer año fiscal luego de la tasación contratada por el propietario deducir del pago que le corresponda de contribución sobre la propiedad el monto de los gastos incurridos y pagados en la tasación del bien inmueble, una vez dicha tasación sea presentada al CRIM, hasta un máximo de quinientos (500) dólares. No obstante lo anterior, en el caso de edificaciones o mejoras no tasadas la persona podrá utilizar la tasación contratada por el propietario dispuesto en este Artículo, aplicando el valor que surja de documentación fehaciente que acredite el valor de dicha edificación o de las mejoras no tasadas de la propiedad inmueble. A tales efectos, la persona podrá utilizar los siguientes documentos debidamente certificados:

              i.      Guías de Costo Estimado de las Obras de Construcción, emitidas por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) de Puerto Rico.
             ii.      Contrato Notariado de la construcción o mejoras;
            iii.      Permiso de Construcción Aprobado;
            iv.      Otro documento público que evidencie el costo real o estimado de construcción.

(i)     Toda persona que suministre una tasación fraudulenta con la intención de evadir la contribución sobre propiedad inmueble, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con multa de tres mil (3,000) dólares o pena de reclusión de tres (3) años, o ambas penas, a discreción del tribunal. En estos casos, se adicionará al monto de la deficiencia que tase el CRIM el cien por ciento (100 %) de dicho monto.

(j)     Toda aquella persona que decida no ejercer la tasación contratada por el propietario y sea el CRIM o el municipio quien realice la tasación de la propiedad inmueble, se le impondrá, notificará y cobrará las contribuciones correspondientes a la propiedad, lo cual será retroactivo hasta cinco (5) años contados desde la fecha en que se realice la tasación a dicha propiedad. Esta será a base del tipo contributivo existente en cada municipio aplicado sobre el valor de la tasación de la propiedad inmueble, según establecido en esta Ley.

(k)   Disponiéndose que para poder acogerse a las disposiciones de este Artículo, la tasación contratada por el propietario deberá ser sometida al CRIM en o antes del 31 de diciembre de 2020 o, si luego de esta fecha, dentro de los seis (6) meses luego de la adquisición de la propiedad o seis (6) meses luego de la construcción de la mejora.”


“Artículo 3.08.- Revisión de propiedad inmueble; Propiedad no Tasada.


En cuanto a la propiedad no tasada, el Centro en su obligación continua de mantener al día el catastro, la clasificación y tasación de la propiedad inmueble, deberá tasar:

(a)    Toda propiedad que no haya sido tasada a la fecha de aprobación de esta Ley;

(b)   toda nueva construcción;

(c)    las mejoras o reconstrucciones sustanciales no tasadas, realizadas a una propiedad inmueble que haya sido tasada anteriormente;

(d)   las segregaciones y lotificaciones pendientes de procesar a la fecha de aprobación de esta Ley, así como las que se autoricen a partir de esta; y

(e)    toda propiedad tasada conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.01B.

La clasificación y tasación de la propiedad inmueble descrita en las tasaciones dispuestas en los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) de este Artículo se efectuará de acuerdo a las normas de exactitud y detalles científicos de valoración adoptados por el Secretario de Hacienda, que estén aplicándose y en vigor a la fecha de aprobación de esta Ley. Los reglamentos, reglas y procedimientos adoptados a esos efectos por el Secretario de Hacienda, quedarán en vigor y solo podrán enmendarse, derogarse o sustituirse por la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación, previo cumplimiento de las condiciones y procedimientos dispuestos en el Artículo 3.02. Entendiéndose que en el caso de bienes inmuebles sujetos a regímenes de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales bajo la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, la tasación de dichos inmuebles no tomará en consideración los derechos de multipropiedad o clubes vacacionales constituidos sobre los mismos.

La imposición, notificación y cobro de las contribuciones correspondientes a la propiedad indicada en los incisos (a) y (b) de este Artículo sólo podrá ser retroactivo hasta cinco (5) años contados desde la fecha en que se realice la tasación a dicha propiedad.

En el caso de las propiedades indicadas en el inciso (c) de este Artículo que constituyan la residencia principal del contribuyente, la imposición, notificación y cobro de las contribuciones correspondientes será prospectivo a partir de la fecha en que se realice la tasación.

En el caso de las propiedades indicadas en el inciso (e) de este Artículo, una vez tasadas por el Centro de Recaudación, la imposición, notificación y cobro de las contribuciones correspondientes será prospectivo a partir de la fecha en que se realice la tasación.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3.48 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.48.- Procedimiento para la revisión administrativa e impugnación judicial de la Contribución Sobre la Propiedad Inmueble.

(a)    Revisión administrativa.

Si el contribuyente no estuviere conforme con la notificación de la imposición contributiva emitida por el CRIM o la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en el Artículo 3.01A de esta Ley, en conformidad con los Artículos 3.26 y 3.27 de esta Ley, o emitida por los Municipios bajo el Artículo 3.01A de esta Ley, podrá solicitar al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en el Artículo 3.01A de esta Ley o, en el caso de la contribución impuesta bajo el Artículo 3.01A de esta Ley solicitar por escrito una revisión administrativa donde se expresen las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta, e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de depósito en el correo y/o de manera electrónica de la notificación provista por los Artículos 3.26 y 3.27 de esta Ley, siempre y cuando el contribuyente, dentro del citado término y en conformidad con el Reglamento que el Comité Interagencial establezca para la ejecución del Artículo 3.01A de esta Ley, según sea el caso:

(1)   Pague al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en el Artículo 3.01A de esta Ley el cien por ciento (100%) de la parte de la contribución con la cual estuviere conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución con la cual no estuviere conforme.

(2)   Pague al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en el Artículo 3.01A de esta Ley la totalidad de la contribución impuesta.

(3)   En el caso de la contribución impuesta bajo el Artículo 3.01A de la Ley 83-1991, según enmendada, pague al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en el Artículo 3.01A de esta Ley, el total de la contribución impuesta, o

(4)   En caso de que el contribuyente se haya acogido a la tasación contratada por el propietario dispuesto por el Artículo 3.01B de esta Ley y pague la contribución determinada conforme a dicho método.

El contribuyente que solicite una revisión administrativa, según se dispone en este Artículo, no podrá acogerse al descuento por pronto pago dispuesto en el Artículo 3.43 de esta Ley, excepto cuando pague la totalidad de la contribución impuesta conforme al método de tasación regular, o a la tasación contratada por el propietario dispuesto en el Artículo 3.01B de esta Ley, de estar en vigor una elección bajo dicho Artículo, dentro de los términos prescritos por ley para tener derecho al descuento.

El Centro de Recaudación o la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en el Artículo 3.01A de esta Ley, según sea el caso, deberá emitir su decisión dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud de revisión administrativa por el contribuyente. Cuando el Centro de Recaudación o la oficina designada por el municipio al que se haya delegado las facultades contenidas en el Artículo 3.01A de esta Ley, según sea el caso, no conteste dentro de ese término, se entenderá que ratifica el estimado de contribuciones notificado al contribuyente. El Centro o el municipio al que se le haya delegado las facultades del Artículo 3.01A de esta Ley, podrá extender el término por treinta (30) días adicionales cuando lo estime necesario para poder llevar a cabo la revisión. Este término de treinta (30) días adicionales, comenzará una vez culminado el término original de treinta (30) días. El Centro deberá notificar al contribuyente, dentro de los primeros sesenta (60) días, su decisión de extender el término por dicho periodo adicional. Cuando la decisión del CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en el Artículo 3.01A de esta Ley, según sea el caso, fuera adversa al contribuyente, el contribuyente vendrá obligado a pagar la parte de la contribución pendiente de pago, con los intereses y recargos correspondientes, computados desde la fecha en que se notificó la decisión. Cuando la decisión sea favorable, el Centro de Recaudaciones o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en el Artículo 3.01A de esta Ley, según sea el caso, vendrá obligado a acreditar o devolver al contribuyente la parte de la contribución cobrada en exceso. En los casos que el CRIM o la oficina designada venga obligada a acreditar o devolver al contribuyente la parte de la contribución cobrada en exceso, se computarán con los intereses correspondientes desde la fecha de pago de la contribución revisada. El procedimiento de revisión administrativa deberá completarse como requisito previo para que un contribuyente que no estuviere conforme con la decisión sobre imposición contributiva la impugne, según lo dispone el inciso (b) de este Artículo.

Para información adicional, vea el contenido completo de la ley 6 en nuestra pagina web: www.international-appraisers.com



Carlos A. Miranda Vega, MAI, SRA, MIE, CCIM
Tasador, Licencia Estatal PR #643EPA
Certificacion General PR #165GC
Certificacion General FL #RZ3419

787-890-5556, 787-399-1598, 407-361-3220
ccimpr@gmail.com















2/19/2017

¿Qué es una evaluación retrospectiva?
Tasaciones retrospectivas son informes de valoración que son completadas en una fecha anterior o una fecha en el pasado. Valoraciones históricas de este tipo a menudo se ordenan para litigios o para la elaboración de informes para declarar impuestos al IRS.

Cualquier tasador que haya realizado un informe de valoración retrospectiva rápidamente se da cuenta de que los datos pasados del mercado son a menudo más difíciles de adquirir que los datos de ventas actuales. Mientras que algunos servicios pagados proveen datos de ventas durante varios años en el pasado, otras fuentes disponibles mediante algunos servicios del listado múltiple (Multiple Listing Services o MLS), sólo mantienen la información de ventas para el año en curso. Cuando los datos de ventas no están disponibles, la investigación para completar un informe retrospectivo puede tomar muchas horas para ser completada.

La disponibilidad de datos a menudo hace la diferencia a tasadores al momento de cotizar para preparar una tasación retrospectiva. Los tasadores tienen que considerar y describir las condiciones del mercado a la fecha retrospectiva de la valoración. Si usted está solicitando un informe retrospectivo, pregúntele al tasador si tenía licencia y si estuvo tasando a la fecha retrospectiva. Si estaban activos es muy probable que recuerden las condiciones del mercado en la fecha retrospectiva. Si no estaban activos, todo es hipotético y no tendrán memoria de esas condiciones (ni archivos de valoración a los que puedan hacer referencia para refrescar su memoria).

A los tasadores se les pide que usen ventas previas a la fecha retrospectiva de valor.

Si existen suficientes ventas representativas en o antes de la fecha retrospectiva los tasadores generalmente no usarían ventas posteriores a esa fecha. Esta regla no es completamente estricta. Si existen pocas ventas el tasador puede seleccionar ventas más allá de la fecha de valor y ajustar los cambios en las condiciones del mercado. Así que si las propiedades fueron aumentando (o disminuyendo) su valor, un ajuste sería tratar de poner las ventas utilizadas a la fecha retrospectiva.

Tasaciones retrospectivas pueden ser un reto cuando la fecha de valor es mayor de 5 años. He completado algunos informes que requieren ventas desde hace 10 años, y aunque había valorado muchas propiedades durante ese tiempo era aún difícil crear un informe a partir de esa fecha. La recolección de datos hoy en día ha mejorado considerablemente al compararse con años anteriores.


 Para más información sobre valoración contacte a Carlos Miranda, MAI, SRA, CCIM. (http://www.international-appraisers.com )

2/15/2017

¿Quién debe contratar el Tasador de bienes raíces y por qué?
Todas las partes involucradas en la venta de bienes raíces tienen un gran interés en los resultados de una tasación de bienes raíces.  El resultado afecta al vendedor, el comprador, el prestamista (inversionista/banco) y aún la industria de bienes raíces. 

Una valoración baja de una propiedad por un tasador, puede significar que un vendedor tenga que bajar el precio de venta.  Para un oficial del banco, podría significar una comisión menor o tal vez ninguna. Una valoración muy alta significa que el comprador podría estar pagando más de lo que vale la propiedad.  Y para el corredor/agente de ventas, su comisión podría ser más alta o menor, ya que se basa en el precio de compraventa de los bienes raíces. 

Un tasador, debidamente autorizado por el estado, es quien realiza la valoración de bienes inmuebles.  Por tal razón es mejor contratar a alguien que conozca su mercado local y con años de experiencia a tiempo completo para obtener una evaluación más precisa. El tasador y la tasación se rigen por las normas mínimas, publicadas periódicamente en los Estándares Uniformes de la Práctica Profesional de Valoración (USPAP, pos sus siglas en inglés) que promulga el  “Appraisal Foundation”. 

La reciente burbuja inmobiliaria, desgraciadamente, trajo problemas a tasadores y a muchos involucrados en las transacciones inmobiliarias. Según algunas fuentes informativas en los Estados Unidos de América, a algunos tasadores se les ha solicitado rutinariamente por los prestamistas que inflaran los valores de bienes raíces para mantenerse al día con el creciente mercado de bienes raíces.  Debido a eso y otras irregularidades, los tasadores en todos los estados y territorios están sujetos a una mayor exposición por los reguladores financieros federales y el Congreso. 

El tasador de bienes raíces puede ser contratado por el vendedor para determinar el precio de venta o por el comprador para asegurar la exactitud del precio de compra y la hipoteca; pero por lo general, el banco contrata tasadores o usa en algunos casos, su propio tasador interno. Aunque los compradores pueden asumir que el prestamista tiene su mejor interés, algunos inversionistas hipotecarios anteponen su propio interés, especialmente algunos oficiales de préstamos no escrupulosos que pudieran buscar la manera de obtener una comisión más alta. 

Si yo fuera un vendedor, contrataría mi propio tasador certificado para asegurar que obtengo el valor real de mi propiedad. Como comprador, yo preferiría invertir un poco de dinero por adelantado para contratar a un tasador independiente  y objetivo sin conección con ninguna persona dentro  de la transacción de bienes raíces. Esto asegura que no contraería una hipoteca, basada en una valoración inflada, en la que mi nueva propiedad tenga poca, ninguna o hasta tal vez equidad negativa. Como quiera que sea el caso, el prestamista  (banco o inversionista) puede requerir un tasador diferente. 

Si cinco tasadores diferentes evalúan la misma propiedad dentro del mismo plazo y bajo las mismas condiciones,  podría resultar en cinco tasaciones de inmobiliarias diferentes y variables. ¿Por qué? No hay lista de comprobación de ajuste o valor establecido para cada propiedad característica y amenidad. Aunque las valoraciones se basan en normas establecidas, es un proceso subjetivo. 


Si hay más de una tasación de bienes raíces y difieren significativamente, usted tiene opciones. Si el valor es demasiado bajo para el vendedor, tal vez haciendo renovaciones o mejoras podrían aumentar el valor, o usted podría negarse a vender. Si el banco hipotecario insiste en el valor estimado por su tasador, que no está de acuerdo con el valor del tasador contratado por usted, el comprador puede buscar financiación con otra institución financiera, o desistir de comprar.  También existe la posibilidad de traer a los tasadores para llegar a un acuerdo común sobre el valor, (esto no es muy común).

Recuerde que la persona que busca su propio beneficio es usted mismo.  Asegúrese que el tasador en su transacción de bienes raíces es objetivo, que conoce su mercado local, con vasta experiencia,  preparación,  goce de buena reputación y sin relación con ninguna de las personas en la transacción.


 Para más información sobre valoración contacte a Carlos Miranda, MAI, SRA, CCIM. (http://www.international-appraisers.com )